Los haberes generados para los funcionarios del Organismo tendrán el
carácter de complementarios y se distribuirán en proporción a los haberes
presupuestales nominales que perciba cada funcionario, excluyendo tanto a
aquellos de carácter social (Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Prima por Nacimiento, Prima por Matrimonio, Prima por Sociedad Médica,
etc.) como los servicios extraordinarios. Los cargos vacantes no serán
tenidos en cuenta a tales efectos.