Fecha de Publicación: 21/01/1993
Página: 108-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Créase un fondo con lo recaudado por la aplicación de lo previsto en 
los artículos anteriores. A tales efectos, la Dirección Nacional de 
Aduanas abrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, en la que se depositará la recaudación diaria.
   Unicamente podrá girarse contra dicha cuenta, a los fines previstos en
la presente disposición. 
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