Créase un fondo con lo recaudado por la aplicación de lo previsto en
los artículos anteriores. A tales efectos, la Dirección Nacional de
Aduanas abrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, en la que se depositará la recaudación diaria.
Unicamente podrá girarse contra dicha cuenta, a los fines previstos en
la presente disposición.