Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 42

               Cálculo del impuesto. El impuesto se aplicará sobre los
concepto enumerados en el apartado B) del artículo 8º del Título 6 que
consten en el expediente del despacho, incrementados en el porcentaje que
corresponda.

 En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el monto
imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la Dirección
Nacional de Aduanas, para la liquidación de sus tributos.
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