Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 38

               Deducción. Del monto determinado en el artículo anterior
podrá deducirse el impuesto incluido en la documentación de las
adquisiciones gravadas.

 Para que pueda realizarse la deducción mencionada será necesario que el
impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34º.

 Podré deducirse, asimismo, el impuesto devengado en las operaciones de
importación.

 No podrá deducirse el impuesto incluido en las adquisiciones efectuadas a
las empresas que se amparen al régimen de facturación por cintas impresas
de máquinas registradoras de caja.

 Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la
deducción del impuesto a los bienes o servicios no destinados
exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio.

 Las disposiciones que anteceden se aplicarán, en lo pertinente, al
impuesto que corresponda a la adquisición de bienes integrantes del activo
fijo.
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