Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 32

               Tasa mínima. Pagarán la tasa mínima del tributo de
operaciones relativas a los siguientes bienes y servicios:

a)   Plan blanco común y galleta de campaña; pescado, carne y menudencias,
     frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles; arroz; harina
     de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para
     uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas
     comestibles; transporte de leche;
b)   Medicamentos y especialidades farmacéuticas e implementos a ser
     incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.
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