Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 3

              Territorialidad. Quedan excluidas de la aplicación del
impuesto la circulación de bienes y la prestación de servicios realizados
en recintos aduaneros, zonas francas y depósitos francos.
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