Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 14

               Operaciones bancarias. Se considera que no son operaciones
bancarias, aunque sean realizadas por instituciones bancarias, las
administraciones de negocios rurales y de inmuebles y, en general, el
ejercicio por cuenta de terceros de encargos o negocios no financieros ni
vinculados a la intervención bancaria en operaciones de comercio
internacional.

 La Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco Central
del Uruguay completará la lista de operaciones gravadas.
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