Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Decreto 666/979

Se reglamentan normas para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 19 de noviembre de 1979.

Visto: lo dispuesto por los artículos 1º a 27 del Título 6 del Texto
Ordenado - 1979 que estructura el Impuesto al Valor Agregado.

Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
conformando un texto orgánico para la liquidación del tributo,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto:

a)   Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
     actividades comprendidas en el apartado A) del artículo 2º del Título
     2 del Texto Ordenado - 1979 (Impuesto a las Rentas de la Industria y
     Comercio);
b)   Los mandatarios, despachantes de aduana y agentes auxiliares de
     comercio, excluidos factores y dependientes;
c)   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el
     Frigorífico Nacional y los establecimientos frigoríficos adquiridos
     por el Estado; el Banco de Seguros del Estado, la Comisión
     Interventora de la Compañía de Gas, Administración Nacional de
     Telecomunicaciones e Industria Lobera y Pesquera del Estado;
d)   Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
     comprendidos en los apartados anteriores.

MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.
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