Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 11

               Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal comprenderá el
período 1º de octubre - 30 de setiembre.

 Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeren modificaciones
en la titularidad o tenencia del bien el ingreso neto resultante se
prorrateará en función del tiempo.

 Cuando el ejercicio fiscal del sujeto pasivo no alcance a un año el monto
total de ingresos gravados deberá proporcionarse al año, a los efectos de
la aplicación de la escala del impuesto.
Ayuda