Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 10

               Deducción condicionada. Podrán deducirse en concepto de
deducciones condicionadas, las erogaciones realizadas en el transcurso del
ejercicio por las inversiones indicadas en el artículo 12º.
 A tal efecto, deberá agregarse a la declaración jurada una relación de
comprobantes incluyendo: fecha del documento, proveedor, detalle de la
compra o servicio e importe.

 En particular se detallará:

A)   Fertilizante fosfatado, el tipo (fórmula) de fertilizante,
     incluyéndose asimismo el costo del flete;
B)   Gastos para la fertilización, en que se admitirá la cantidad menor
     entre el monto de la erogación o el 3% del costo de fertilizante;
C)   Semillas y labores para la implantación de nuevas pasturas. Se
     incluirá el costo de semillas. En lo que respecta a labores se
     computará el menor importe entre el costo documentado y los valores
     unitarios que fije para cada año el Plan Agropecuario;
D)   Aguadas: Se computarán las erogaciones documentadas por trabajos
     realizados por contratistas y lo invertido en tajamares y represas,
     molinos, perforaciones, tanques australianos, bebederos y cañerías.
     En el caso de tajamares y represas realizadas con equipo propio, se
     tomarán los valores por metro cúbico de tierra removida que fije el
     Plan Agropecuario para cada año;
E)   Alambrados nuevos: Se computarán el monto documentado con el máximo
     del precio que fije el Plan Agropecuario;
F)   Reserva forrajera: el Plan Agropecuario fijará los costos unitarios
     de cada tipo. Quienes hayan realizado las reservas referidas deberán
     comunicarlos a la Dirección General Impositiva en el momento en que
     estuvieran concluidas a los efectos de que la misma proceda a
     verificar su existencia si lo considerara conveniente. La omisión en
     efectuar la comunicación dentro de los diez días de concluidas
     determinará la imposibilidad de computar esta deducción. Esta
     obligación regirá a partir de la fecha de aprobación de este decreto.
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