Fecha de Publicación: 05/03/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Prestación). El Banco de Previsión Social servirá la prestación que correspondiere mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas) por trabajador a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales, de conformidad con las normas generales.
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