Fecha de Publicación: 05/03/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 66/024

Reglaméntase la Ley 20.226, de fecha 13 de diciembre de 2023, por la que se creó el denominado Fondo de Insolvencia Casa de Galicia.
(1.066*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de Febrero de 2024

   VISTO: la Ley N° 20.226, de 13 de diciembre de 2023;

   RESULTANDO: que a través de la misma se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social un Fondo especial para el pago de créditos laborales de los ex trabajadores de la institución médica Casa de Galicia el cual se denomina Fondo de Insolvencia Casa de Galicia;

   CONSIDERANDO: que es necesario para su puesta en funcionamiento proceder a reglamentar diferentes aspectos previstos en la citada Ley, así como para precisar el alcance de sus disposiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 20.226, de 13 de diciembre de 2023, así como a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Constitución del Fondo). El Fondo de Insolvencia Casa de Galicia se considerará constituido a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Artículo 2

   (Créditos laborales post concursales reconocidos). Por sueldos y jornales se entiende la remuneración básica que percibía el trabajador; para el caso de remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada en los últimos seis meses.
   En cualquier caso, se excluyen rubros tales como horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.
   Por fecha de cese de pago o último salario abonado se entiende la fecha en la que debió abonarse el rubro laboral.

Artículo 3

   (Procedimiento de cobro de la prestación). El Banco de Previsión Social abonará al trabajador o, en caso de fallecimiento, a los causahabientes, cónyuge o concubino, los créditos reconocidos y asegurados previstos en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta lo cual acreditará mediante el testimonio del expediente judicial donde conste la verificación o determinación del crédito laboral o copia del expediente administrativo donde conste la homologación del acuerdo transaccional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   A su vez, el titular o, en caso de fallecimiento, los causahabientes, cónyuge o concubino, deberá suscribir una declaración jurada donde conste que:
   A. no ha cobrado los créditos asegurados. En caso de haber cobrado parcialmente dichos créditos deberá acreditar con documentación respaldante las sumas y rubros cobrados, todo ello sin perjuicio de las facultades de contralor que posee el Banco de Previsión Social.
   B. no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en los literales A y B del Artículo 5° de la Ley N° 19.690, de 29 de octubre de 2018.

Artículo 4

   (Prestación). El Banco de Previsión Social servirá la prestación que correspondiere mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas) por trabajador a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales, de conformidad con las normas generales.

Artículo 5

   (Caducidad de la prestación). El derecho al cobro de la prestación prevista en la Ley que se reglamenta caducará a los sesenta (60) días, contados desde la fecha de constitución del Fondo de Insolvencia Casa de Galicia, el que será el día de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Artículo 6

   (Implementación). El Banco de Previsión Social se encargará de implementar los aspectos operativos necesarios para la efectiva aplicación de la Ley N° 20.226, de 13 de diciembre de 2023 y del presente Decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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