Decreto 66/023
Sustitúyese el literal b) del art. 9° del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(564*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Marzo de 2023
VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias;
II) que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"b) Los restantes contribuyentes del referido literal A y los
contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del
literal B del artículo 3° del mismo Título; cuando el monto de los
ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el literal
a) del artículo 4° supere los UI 2.500.000 (dos millones quinientas
mil unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de
la unidad indexada vigente al cierre del ejercicio."