Fecha de Publicación: 03/03/2023
Página: 87
Carilla: 87

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 66/023

Sustitúyese el literal b) del art. 9° del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(564*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de Marzo de 2023

   VISTO: el artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término dispone un régimen de tributación opcional simplificado para quienes desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, por sus rentas agropecuarias;

   II) que la norma referida en segundo término establece que deberán tributar preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido tope de ingresos a efectos de hacer uso de la opción;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
 
      "b) Los restantes contribuyentes del referido literal A y los
      contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del
      literal B del artículo 3° del mismo Título; cuando el monto de los
      ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el literal
      a) del artículo 4° supere los UI 2.500.000 (dos millones quinientas
      mil unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de 
      la unidad indexada vigente al cierre del ejercicio."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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