Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Apruébanse, a los efectos de este decreto, las siguientes 
definiciones:

TELECOMUNICACION

   Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

RADIOCOMUNICACION

   Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas
radioeléctricas.

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION

   Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de 
ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.

SERVICIO FIJO

   Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

SERVICIO MOVIL

   Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones
terrestres o entre estaciones móviles.

SERVICIO MOVIL TERRESTRE

   Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles 
terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

SERVICIO MOVIL MARITIMO

   Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre
estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las
estaciones de embarcación o dispositivos de salvamento y las estacions de
radiobaliza de localización de siniestros.

SERVICIO MOVIL AERONAUTICO

   Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave,
o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las
estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de
localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de
urgencia designadas.

SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS

   Servicio de radiocomunicación que se ejecuta unilateralmente, mediante
estaciones trasmisoras de base y receptores móviles portátiles, con el
objeto de cursar mensajes individuales a determinadas personas, o avisar
sobre la existencia de las mismas (decreto 148/989 del 11 de abril de
1989).

SERVICIO MOVIL CELULAR

   Servicio que mediante las radiocomunicaciones permite las
comunicaciones entre Estaciones Móviles y entre éstas y la Red Telefónica
Pública utilizando la Técnica Celular.

TECNICA CELULAR

   Técnica que consiste  en dividir un área geográfica en áreas menores
denominadas células a cada una de las cuales se les asigna un grupo de
frecuencias, permitiendo que las frecuencias utilizadas en una célula,
puedan ser reutilizadas en otras células separadas especialmente.

SERVICIO DE AFICIONADOS

   Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción
individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por
aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se
interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin
fines de lucro.

SERVICIO DE RADIODIFUSION

   Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser
recibidas directamente por el público en general.  Dicho servicio abarca
emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

SERVICIO DE BANDA CIUDADANA

   Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrestres y móviles
destinado a comunicaciones personales y realizado en base a la
compartición de las frecuencias, entre quienes las usufructúan, no
asignándose en ningún caso, frecuencias para uso exclusivo.

ESTACION

   Uno o más trasmisores o receptores, o una combinación de trasmisores y
receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para
asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servcio de 
radioastronomía en un lugar determinado.

ESTACION FIJA

   Estación del servicio fijo.

ESTACION MOVIL

   Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento
mientras esté detenida en puntos no determinados.

ESTACION TERRESTRE

   Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en 
movimiento.

ESTACION DE BASE

   Estación terrestre del servicio móvil terrestre.

ESTACION MOVIL TERRESTRE

   Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar
dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.

ESTACION COSTERA

   Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

ESTACION DE BARCO

   Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no
amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o
dispositivo de salvamento.

ESTACION AERONAUTICA

   Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.

ESTACION DE AERONAVE

   Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una
aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de
salvamento.
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