Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 653/991

Apruébanse Tasas y Tarifas para los servicios a cargo de la Dirección Nacional de comunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                     Montevideo, 3 de diciembre de 1991.

    Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, referente al ajuste que regirá a partir de
su publicación en el "Diario Oficial".

    Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará
cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.)

    II) Que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al
Poder Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice
(artículo 6º del decreto ley 15.671), quien estima pertinente aplicar
incrementos similares a lo dispuesto por ANTEL, asimismo la Dirección
Nacional de Comunicaciones entiende conveniente esclarecer qué créditos
se generan por la utilización de frecuencias en función de ciertas
innovaciones tecnológicas que posibilitan nuevas actividades empresariales;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
favorablemente sobre la propuesta de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

    Atento: a lo preceptuado por los artículos 6º y 14 del decreto ley
15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, en el alcance establecido por el
artículo 140 de la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990.

    El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las Tasas y Tarifas para los servicios a cargo de la
Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que
regirán a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

I) TARIFAS MENSUALES POR 
   UTILIZACION DE FRECUENCIAS

   A) Servicios en las bandas por debajo de 30 Mhz.
      
      1) Por cada frecuencia asignada.

                                                       N$
                                                       --
a) En los canales compartidos ............ T - D1     23.700
   Por cada estación ..................... T - D2      7.900

b) En los canales no compartidos ......... T - D3     47.400 
   tidos ................................. T - D3     47.400
   Por cada estación ..................... T - D4     15.800

2) En los canales asignados a Banda 
   Ciudadana por cada equipo que opere en
   el sistema, incluidas las frecuencias
   de operación .......................... T - D5      5.000   

B) Servicios en las bandas por encima de
   30 Mhz, con excepción de los establecidos
   en I C), "Otros Servicios".

1) Por cada frecuencia, en el Servicio Fijo,
   o Fijo y Móvil integrados.

a) Compartida, por estaciones que estén
   ubicadas dentro de la misma área de 
   servicio ............................... T - D6    37.200
   Por cada estación ...................... T - D7     4.000
b) No compartida, no asignada a ningún
   usuario en la misma área de servicio ... T - D8    74.400
   Por cada estación ...................... T - D9     7.900

2) Por cada frecuencia, en el Servicio Móvil.

a) Compartida, por estaciones que estén
   ubicadas dentro de la misma área de
   servicio ................................ T - D10  26.800
   Por cada estación, en el servicio 
   móvil terrestre ......................... T - D11   3.600
b) No compartida, no asignada a ningún
   usuario en la misma área de servicio .... T - D12  55.900
   Por cada estación, en el servicio móvil
   terrestre ............................... T - D13   6.000

3) Las estaciones operarán directamente y
   sólo con las estaciones de la misma red,
   que utilicen las mismas frecuencias y
   estén ubicadas en la misma área de servicio. 
4) Las fecuencias que se asignen a uso nacional
   en las bandas UHF y VHF pagarán una tarifa
   tres veces superior a la establecida según
   corresponda.
5) Enlaces multicanales para servicio fijo.

a) Por cada enlace multicanal entre estaciones
   que operen en las bandas de UHF, SHF, EHF
   en una dirección determinada con un ancho
   de banda asignado de hasta:
                                                           N$
                                                           --
 0.25 Mhz ..................................   T - D14   56.900
 0.40 Mhz ..................................   T - D15   71.800
 0.80 Mhz ..................................   T - D16  101.600 
 3.00 Mhz ..................................   T - D17  196.700
 5.00 Mhz ..................................   T - D18  253.900
15.00 Mhz ..................................   T - D19  440.000
20.00 Mhz ..................................   T - D20  508.000
25.00 Mhz ..................................   T - D21  568.000

b) Cuando se empleen varias frecuencias de
   transmisión en una estación, se calcularán
   las tarifas por cada frecuencia de
   transmisión hacia una dirección determinada,
   en forma individual, sumándose los valores
   parciales para obtener el valor total de las
   tarifas a pagar. Si la misma frecuencia es
   empleada en más de una dirección, se 
   considera para el cálculo como frecuencia
   distinta.

6) Enlace monocanal direccional para servicio
   fijo.

a) Por cada frecuencia para enlace entre dos
   estaciones fijas que operen en las bandas
   de VHF y UHF en una dirección determinada
   con un ancho de banda de hasta 25 Khz. .... T - D22   17.900

c) Otros servicios.

1) Servicio de Radio Búsqueda de Personas
   (Unidireccional).   

   a) Por cada frecuencia asignada ........... T - D23   32.000 
   b) Por cada receptor de abonado (tono
      solamente) ............................. T - D24    1.400
   c) Por cada receptor de abonado (tono y 
      transmisión de mensaje) ................ T - D25    2.700
   d) Por cada estación fija ................. T - D26   15.700

2) Servicio de música funcional o promocional
   cada receptor ............................. T - D27    1.200
3) Servicio móvil  terrestre celular. 

   a) Por cada canal asignado de 30 Khz ...... T - D28   29.000
   b) Por cada estación base ................. T - D29  253.000
   c) Por cada abonado móvil que ingrese al 
      sistema en cualquier tipo de modalidad . T - D30   U$S 11 

4) Servicio de telefonía rural.

   a) Por cada frecuencia asignada por celda,
      dentro de las reservadas para este
      servicio en la banda de VHF ............ T - D31    3.600
   b) Por cada estación base ................. T - D32   90.000
   c) Por cada estación adicional que ingrese
      al sistema ............................. T - D33    4.000

5) Las tarifas de los servicios mencionados en
   C 1), 2), 3) y 4) serán abonadas por los 
   permisionarios que exploten los mismos y
   no por los abonados.
6) Servicio Móvil Aeronáutico.

   a) Estaciones aeronáuticas

1. Abiertas a la correspondiencia ........... T - D34   180.000
2. No abiertas a la correspondencia pública y
   para entidades que no persiguen fines de
   lucro y que se hallan dedicadas a
   actividades de recreo o deportivas ....... T - D35     9.000
3. No abiertas a la correspondencia pública y
   para intercambiar directamente su tráfico
   administrativo con aeronaves de la empresa
   permisionaria ............................ T - D36    90.000

   b) Estaciones de aeronave

1. Que conectan con estaciones aeronáuticas, 
   para el intercambio de correspondiencia
   pública o con estaciones aeronáuticas
   privadas dedicadas a actividades deportivas
   o de recreo .............................. T - D37     9.000
2. Que conectan con estaciones aeronáuticas
   de carácter privado, para el intercambio
   de tráfico administrativo propio del
   permisionario ............................ T - D38     9.000
3. Estaciones móviles que se incorporan al
   Servicio Móvil aeronáutico, en actividades
   relacionadas al mismo .................... T - D39     3.600

7) Servicio Móvil Marítimo.
  
   a) Estaciones costeras.

1. Abierta a la correspondencia pública .....  T - D40  180.000
2. No abiertas a la correspondencia pública
   y para entidades que no persigan fines de
   lucro y que se hallen dedicadas a las
   actividades náuticas de recreo y navegación
   deportiva ................................  T - D41    9.000
3. No abierta a la correspondencia pública y
   y para cursar  tráfico con embarcaciones
   pesqueras, relativo a las actividades
   específicas ..............................  T - D42    9.000
4. No abierta a la correspondiencia pública
   y para intercambiar directamente su tráfico
   administrativo con embarcaciones de la empresa
   permisionaria ............................. T - D43   90.000

   b) Estación de barco.

1. Que conecte con estaciones costeras para
   el intercambio de correspondencia pública
   o con costeras privadas de actividades
   náuticas de recreo y de navegación 
   deportiva .................................  T - D44   9.000
2. Que conecte con estaciones costeras privadas
   para intercambio de tráfico administrativo
   propio del permisionario ..................  T - D45   9.000

   c) Estaciones móviles que se incorporan al
      servicio móvil marítimo, en actividades
      relacionadas al mismo ................... T - D46   3.600

8) Radioaficionados (Inc. 6º del decreto
   24.040/957 incorporados al mismo por
   resolución del Poder Ejecutivo 372/979) .... T - D47  17.500

II) OTRAS TASAS Y TARIFAS

A) Las radiodifusoras que emitan entre las 
   00.00 y 07.00 pagarán una tasa, por hora
   o fracción ................................. T - D48     400
B) Licencias y Certificados (en 
   (todos los servicios) 

   1) Por licencia de estación, primer licencia
      otorgada ................................ T - D49  18.000
   2) Por certificado de operador, primer 
      certificado otorgado .................... T - D50  14.400
   3) Por ascenso de categoría de operador .... T - D51   9.000
   4) Por certificado de operador para
      radioaficionados de categoría novicios,
      para operar en la banda de VHF de 144
      a 148 Mhz. .............................. T - D52   5.400
   5) Por licencia de estación por cada equipo
      para radioaficionados de categoría novicios,
      que operen en la banda de VHF de 144 a
      148 Mhz. ................................ T - D53   3.600
   6) Por renovación de licencia o certificado  T - D54   5.400
   7) Por duplicados de licencias o 
      certificados ............................ T - D55   7.200
   8) Por licencia de estación repartidora .... T - D56  23.300
   9) Por certificado de habilitación para
      equipos de aplicación industriales, médicas
      o domésticas que funcionan emitiendo en las
      bandas del espectro radioeléctrico ...... T - D57   9.000
  10) Por certificado de habilitación para
      equipos transceptores que operen en bandas
      o frecuencias autorizadas con una potencia
      máxima de 0.1 Vatios. Los certificados de
      habilitación que se mencionan en 9) y 10)
      para equipos que se importan a partir de la
      fecha de este decreto, serán pagados por
      los importadores en el momento de realizarse
      la gestión ante la DNC. 
  11) Por otros certificados .................... T - D58   5.400

C) Por telegramas de notificación, el costo 
   del mismo .................................... T - D60
D) Por inspecciones (el costo) .................. T - D61
E) Por cambio de ubicación en las estaciones fijas
   en todos los servicios ....................... T - D62  24.600

III) EXONERACIONES

   A) Se exonera del pago de las tasas y tarifas
      precitadas a los servicios radioeléctricos
      de los Ministerios de Defensa Nacional e
      Interior.
   B) No se pagarán las tarifas correspondientes a 
      utilización de frecuencias en los siguientes
      casos:

   1) Las frecuencia de socorro y seguridad de los
      Servicios Móvil Marítimo y Móvil Aeronáutico
      establecidas en el Reglamento de
      Radiocomunicaciones.
   2) Las frecuencias asignadas dentro de las bandas 
      de radiodifusión 
   3) Las frecuencias asignadas para el uso de 
      radioaficionados.

IV) DISPOSICIONES GENERALES

   A) El área de servicio, con su valor de contorno 
      y la antena con su diagrama de radiación y
      altura media efectiva, serán aprobadas por la
      D.N.C. en los casos que ésta determine.
 
      Además ésta aprobará o determinará si estima 
      que corresponde la anchura del canal de
      radiofrecuencia.
   B) Las tarifas por utilización de frecuencia se
      facturarán por mes, independientemente del período
      dentro de este en que sean utilizadas.


    

Artículo 2

   Apruébanse, a los efectos de este decreto, las siguientes 
definiciones:

TELECOMUNICACION

   Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

RADIOCOMUNICACION

   Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas
radioeléctricas.

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION

   Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de 
ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.

SERVICIO FIJO

   Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

SERVICIO MOVIL

   Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones
terrestres o entre estaciones móviles.

SERVICIO MOVIL TERRESTRE

   Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles 
terrestres o entre estaciones móviles terrestres.

SERVICIO MOVIL MARITIMO

   Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre
estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las
estaciones de embarcación o dispositivos de salvamento y las estacions de
radiobaliza de localización de siniestros.

SERVICIO MOVIL AERONAUTICO

   Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave,
o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las
estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden
considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de
localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de
urgencia designadas.

SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS

   Servicio de radiocomunicación que se ejecuta unilateralmente, mediante
estaciones trasmisoras de base y receptores móviles portátiles, con el
objeto de cursar mensajes individuales a determinadas personas, o avisar
sobre la existencia de las mismas (decreto 148/989 del 11 de abril de
1989).

SERVICIO MOVIL CELULAR

   Servicio que mediante las radiocomunicaciones permite las
comunicaciones entre Estaciones Móviles y entre éstas y la Red Telefónica
Pública utilizando la Técnica Celular.

TECNICA CELULAR

   Técnica que consiste  en dividir un área geográfica en áreas menores
denominadas células a cada una de las cuales se les asigna un grupo de
frecuencias, permitiendo que las frecuencias utilizadas en una célula,
puedan ser reutilizadas en otras células separadas especialmente.

SERVICIO DE AFICIONADOS

   Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción
individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por
aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se
interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin
fines de lucro.

SERVICIO DE RADIODIFUSION

   Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser
recibidas directamente por el público en general.  Dicho servicio abarca
emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

SERVICIO DE BANDA CIUDADANA

   Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrestres y móviles
destinado a comunicaciones personales y realizado en base a la
compartición de las frecuencias, entre quienes las usufructúan, no
asignándose en ningún caso, frecuencias para uso exclusivo.

ESTACION

   Uno o más trasmisores o receptores, o una combinación de trasmisores y
receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para
asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servcio de 
radioastronomía en un lugar determinado.

ESTACION FIJA

   Estación del servicio fijo.

ESTACION MOVIL

   Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento
mientras esté detenida en puntos no determinados.

ESTACION TERRESTRE

   Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en 
movimiento.

ESTACION DE BASE

   Estación terrestre del servicio móvil terrestre.

ESTACION MOVIL TERRESTRE

   Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar
dentro de los límites geográficos de un país o de un continente.

ESTACION COSTERA

   Estación terrestre del servicio móvil marítimo.

ESTACION DE BARCO

   Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no
amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o
dispositivo de salvamento.

ESTACION AERONAUTICA

   Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico.

ESTACION DE AERONAVE

   Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una
aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de
salvamento.

Artículo 3

   Derógase el Decreto 436/991 del 20 de agosto de 1991.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional
de Comunicaciones. 

AGUIRRE RAMIREZ.- MARIANO R. BRITO.
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