Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

Toda vez que se presente un documento mediante transferencia
electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de  su
recepción. La constancia de recibo de un documento electrónico será prueba
suficiente de su presentación.
    Su contenido será la fecha, lugar y firma digital del receptor.
 Para las hipótesis previstas en este artículo así como en el anterior,
serán de aplicación en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los
artículos 157 a 159 del Decreto Nº 500/991 de fecha 27 de setiembre de
1991.
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