Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

Toda petición o recurso administrativo que se presente ante la
Administración podrá realizarse por medio de documentos electrónicos. A
tales efectos los misms deberán ajustarse a los formatos o parámetros
técnicos que oportunamente fije el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en lo referente a componentes
específicos y a la validez del documento electrónico, de la Comisión
Nacional de Informática, en lo referente a aspectos informáticos y del
Grupo Técnico Asesor, en lo que respecta a las temecomunicaciones e
integración de diferentes organismos de la Administración Pública.
    En caso de incumplimiento de dichas especificaciones, tales documentos
se tendrán por no recibidos.
    No obstante lo expresado precedentemente, se respetará el principio
del informalismo a favor del administrado, tanto para las peticiones como
para los recursos administrativos.
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