Cuando los documentos electrónicos que a continuación se detallan,
sean registrados electrónicamente, deberán identificarse mediante la
firma electrónica o la firma digital de su autor:
a) los recursos administrativos, así como toda petición que se
formule a la Administración;
b) los actos administrativos definitivos;
c) los actos administrativos de certificación o destinados a hacer
fe pública;
d) los dictámenes o asesoramientos previos a una resolución
definitiva.