Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

Cuando los documentos electrónicos que a continuación se detallan,
sean registrados electrónicamente, deberán identificarse mediante la
firma electrónica o la firma digital de su autor:
        a) los recursos administrativos, así como toda petición que se
formule a la Administración;
        b) los actos administrativos definitivos;
        c) los actos administrativos de certificación o destinados a hacer
fe pública;
        d) los dictámenes o asesoramientos previos a una resolución
definitiva.
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