Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

Todo documento electrónico autenticado mediante firma digital, se
considerará como de la autoría del usuario al que se haya asignado la
clave privada correspondiente, salvo que medie prueba de la falsificación
del documento electrónico o de la divulgación de la clave por terceros.
    Quedan expresamente exceptuados de lo dispuesto anteriormente, la
firma del Presidente de la República y de los Ministros de Estado en los
decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, debiendo estamparse la firma
en forma ológrafa (Arts. 168 numeral 25 y 181 ordinal 7o. de la
Constitución de la República).
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