Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

Las copias o reproducciones de documentos anteriormente referidos,
tendrán la misma validez del documento original a todos los fines para los
que éste fuese empleado, sustituyéndolo con idéntico valor legal, siempre
que estuviesen debidamente autenticados.

                                CAPITULO III
                         Firma electrónica y digital
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