Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Comisión Nacional de Informática y del Grupo Técnico
Asesor, en sus respectivas competencias, determinará periódicamente, en
consideración a la evolución de la tecnología disponible, los medios
técnicos de almacenamiento, reproducción  y trasmisión telemática de
documentos que, por su naturaleza o por la eficacia de los procedimientos
de control aplicables, ofrezcan protección adecuada contra la pérdida o
adulteración de la información almacenada, reproducida y/o trasmitida.
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