El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Comisión Nacional de Informática y del Grupo Técnico
Asesor, en sus respectivas competencias, determinará periódicamente, en
consideración a la evolución de la tecnología disponible, los medios
técnicos de almacenamiento, reproducción y trasmisión telemática de
documentos que, por su naturaleza o por la eficacia de los procedimientos
de control aplicables, ofrezcan protección adecuada contra la pérdida o
adulteración de la información almacenada, reproducida y/o trasmitida.