Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

Los órganos administrativos que utilicen expedientes electrónicos,
adoptarán procedimientos y tecnologías de respaldo o duplicación, a fin de
asegurar su inalterabilidad y seguridad, los que serán definidos por la
Oficina Nacional del Servicio Civil, con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Informática o eventualmente del Grupo Técnico Asesor, cuando
involucre a más de un organismo.
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