Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

Los sistemas de información de expedientes electrónicos deberán prever
y controlar las demoras en cada etapa del trámite. A su vez, deberán
permitir al jerarca modificar el trámite para sortear los obstáculos
detectados, minimizando demoras.
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