Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

Tratándose de expedientes totalmente digitalizados, el expediente
original en papel, deberá radicarse en un archivo centralizado.
En caso de la tramitación de un expediente parcialmente digitalizado, la
pieza separada que contenga los documentos registrados en papel, se
radicará en un archivo a determinar por la repartición respectiva. En
ambos casos, el lugar dispuesto propenderá a facilitar la consulta, sin
obstaculizar el trámite del expediente.
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