Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

Podrán reproducirse sobre papel los expedientes electrónicos, cuando
sea del caso su sustanciación por ese medio, ya sea dentro o fuera de la
repartición administrativa de que se trate, o para proceder a su archivo
sobre papel. El funcionario responsable de dicha reproducción, certificará
su autenticidad.
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