Podrán ser sometidos a Registro o Cotejo en las Oficinas dependientes
de la Dirección General del Catastro Nacional los planos de mensura;
mensura y división de predios y de edificios en régimen de Propiedad
Horizontal indicándose en este caso, el Nº de la Ley y su fecha, que
ampara dicha división, solamente los del respectivo departamento.
Asimismo podrán presentarse ante las oficinas de la Dirección Nacional
de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todo otro
plano que tenga otro motivo para su levantamiento. El profesional
escribirá en el rótulo dicho motivo, o título del plano.-
La Dirección Nacional de Topografía instrumentará la clasificación de
los planos para su archivo, así como el tipo de Registro a realizarse y
las condiciones que deberán cumplir los planos para poder ser archivados
y registrados.-