Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

La Dirección General del Catastro Nacional no adjudicará número de
padrón independiente a predios compuestos por más de un solar o
fracción. El interesado deberá presentar conjuntamente con la solicitud
y demás recaudos exigibles, una copia del plano debidamente inscripto,
donde estén individualizados el deslinde y el área del predio a
empadronar.-
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