Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Simultáneamente a la inscripción de un plano de fraccionamiento, la
Dirección General del Catastro Nacional procederá preceptivamente a
adjudicar a cada solar o fracción su correspondiente número de padrón.-
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