Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Los planos que no se ajusten a las disposiciones del presente
decreto, serán rechazados por las Oficinas Técnicas y en caso que el
profesional actuante considere que el rechazo no es correcto se
procederá de igual forma que lo estipulado en el Artículo 13, para las
observaciones.-
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