Si el plano presentado ante las Oficinas mencionadas tuviera
imperfecciones, o no cumpliera con los datos exigidos por este Decreto,
podrá ser observado por el funcionario a cargo del Registro, teniendo un
plazo de diez días para ello.
Lo que antecede será comunicado al técnico firmante, (personalmente o
vía correo a su pedido y costo), el que dispondrá de un lapso prudencial
de hasta quince días, para levantar las observaciones hechas a su plano.
Dicho lapso, podrá ser extendido por causa de fuerza mayor. Si así no
ocurriere, o no se aceptaren las observaciones, la gestión o trámite del
registro será cursada a la Dirección General del Catastro Nacional.-
Esta Dirección emitirá en un plazo razonable, informe sobre el asunto
en cuestión; dicho informe expresará su opinión favorable o desfavorable
a lo actuado por el funcionario jefe o encargado del Registro.-
La Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas actuará en caso de discrepancia como órgano de apelación,
siendo su dictamen definitivo.-
El registro del plano, da a este documento el carácter de público y
auténtico y de fecha cierta.-