Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

El Agrimensor o Ingeniero Agrimensor firmante de los planos, será el
único responsable del plano que firma, y de todas las operaciones
técnicas necesarias para el levantamiento del mismo, tanto de campo como
de gabinete.-
   Si se detectara algún error con posterioridad al Registro del plano,
el mencionado profesional será el único habilitado para su corrección,
tanto del original archivado en la Dirección Nacional de Topografía como
de todas las copias correspondientes.
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