Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

El plano que retirará el profesional actuante deberá ser copia exacta
del que se destina al Archivo Gráfico de la Dirección Nacional de
Topografía, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que contiene
los timbres, además deberá presentar a Registro y Cotejo dos copias
heliográficas o fotocopias de igual rotulación y escala para el uso de
las Oficinas de la Dirección General del Catastro Nacional.-
   Estas copias estarán firmadas por el Agrimensor o Ingeniero
Agrimensor firmante del plano, requisito que será cumplido en todas las
copias del plano para darles validez y sin cuya firma no se admitirán a
cotejo y registro.-
   Podrá el profesional actuante, solicitar además, constancia del
registro en otras copias totales o parciales del mismo plano a escala
igual o distinta del que se entrega para uso del Estado.-
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