Fecha de Publicación: 09/02/1976
Página: 387-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

Las diferencias y demás irregularidades que se constaten en la aplicación
de la presente reglamentación serán consideradas infracción aduanera y
pasibles, por lo tanto, de las sanciones previstas en la ley 13.318 de 26
de diciembre de 1964.
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