Fecha de Publicación: 12/03/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 10/05/2019.

Artículo 2

   Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo II de este decreto, aplicables a:

a. los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que
   optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
   el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
   Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de
   2002;
b. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
   encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de
   Participantes Consumidores. 
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