En la página 9 del Diario Oficial N° 30.149 de fecha 12 de marzo de 2019, se publicó el Decreto N° 64/019, de fecha 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Industria, Energía y Minería, por el que se aprueban los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión, de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria.
En dicho Decreto se sustituyen los Anexos por los que se publican a continuación:
Anexo I: Cargos de Trasmisión
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración anual del Sistema de Trasmisión.
Cargos de peajes ($/kW.mes)
2018
En 500 kV
Cargo Pmax
95,05
En 150 kV
Cargo Pp
230,02
Cargo (Pfp - Pp)
127,08
Pmax: máxima potencia contratada
Pp: potencia contratada en el período punta
Pfp: potencia contratada en el período fuera de punta
La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente condición Pp < Pfp
Pfp - Pp: diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta
Cargo Pmax: cargo que se aplica mensualmente sobre la máxima potencia contratada
Cargo Pp: cargo que se aplica mensualmente sobre la potencia contratada en el período punta
Cargo (Pfp - Pp): cargo que se aplica mensualmente sobre la diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta
Período Punta: tramo horario de 18 a 22 hs. todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs. durante ese período del año
Período Fuera de Punta: el resto de las horas en cada período del año
Cargos por exportaciones ocasionales
Anexo II: Cargos de Subtrasmisión
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración anual del Sistema de Subtrasmisión.
Cargos de peajes ($/kW.mes)
2018
Cargo por potencia contratada en el Período de Punta
299,95
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano
224,65
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle
38,77
Estos cargos se aplican mensualmente sobre la potencia contratada del tramo horario correspondiente.
Se debe cumplir que Pcp< =Pcll< =Pcv.
Pcp: Cantidad de kW contratados en el Período Punta
Pcll: Cantidad de kW contratados en el Período Llano
Pcv: Cantidad de kW contratados en el Período Valle
Período Punta: de 18 a 22 hs. todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs. durante ese período del año
Período Valle: de 0 a 7 hs. todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs.
Período Llano: resto de las horas en cada período del año
Cargo fijo ($/mes)
2018
Cargo fijo
4.257,14
El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
CFn = CF0* IPPNn
IPPN0
CFn = Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1"
Potencia Excedentaria (P.Excedentaria): es la diferencia entre la máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por separado para cada tramo horario.
De acuerdo a la relación entre la Potencia Excedentaria y la potencia contratada, a la totalidad de la Potencia Excedentaria se le aplica el recargo correspondiente presentado en la tabla de cargos por Potencia Excedentaria.
Anexo III: Metodología de aplicación de los cargos de peajes
Los cargos a aplicarse resultarán del producto entre los cargos calculados en función de las remuneraciones de Trasmisión y Subtrasmisión ajustadas por las correspondientes paramétricas y los siguientes coeficientes de aplicación:
Cargos de Trasmisión
Año
Coeficiente 2018
Coeficiente 2019
Coeficiente 2020
Peajes Demandas en 500 kV
Cargo Pmax
0,83
0,83
1,00
Peajes Demandas en 150 kV
Cargo Pp
0,86
0,86
1,00
Cargo (Pfp-Pp)
0,87
0,87
1,00
Exportaciones ocasionales
Exportaciones en 500 kV
0,83
0,83
1,00
Exportaciones en 150 kV
0,86
0,86
1,00
Cargos de Subtrasmisión
Año
Coeficiente 2018
Coeficiente 2019
Coeficiente 2020
Cargos por uso de red
Cargo Pcp
0,90
0,90
1,00
Cargo Pcll
0,82
0,82
1,00
Cargo Pcv
0,88
0,88
1,00
Cargo fijo
1,00
1,00
1,00
CF0 = Cargo fijo en el año 2017 en pesos uruguayos
IPPN: Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ippn-indice-de-precios-al-productor-de-productos-nacionales.
IPPNn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN, con dos cifras decimales.
IPPN0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2017 del índice IPPN, con dos cifras decimales.
Recargo por Potencia Excedentaria:
Potencia Excedentaria: es la diferencia entre la máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por separado para cada tramo horario (Punta, Llano y Valle).
Este recargo se aplica en forma gradual a los kW que componen la potencia excedentaria, siendo el recargo por Potencia Excedentaria igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
Aclaración: la mencionada omisión es imputable al original.
Queda hecha la salvedad.
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