Fecha de Publicación: 24/03/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 A efectos de que se proceda a la aplicación de las sanciones mencionadas
en el Artículo 7° y 8° del presente decreto reglamentario, las entidades
emisoras de certificados de origen proporcionaran a la Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas toda la
información que le sea requerida.
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