PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
A efectos de que se proceda a la aplicación de las sanciones mencionadas en el Artículo 7° y 8° del presente decreto reglamentario, las entidades emisoras de certificados de origen proporcionaran a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas toda la información que le sea requerida.Ayuda