Fecha de Publicación: 24/03/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 En el proceso de certificación de origen, las entidades emisoras, el
productor y el exportador deberán cumplir en todos sus términos con las
disposiciones establecidas en los correspondientes regímenes de origen de
los acuerdos comerciales preferenciales, de los esquemas preferenciales no
recíprocos o en las normativas nacionales en la materia, así como con las
disposiciones adicionales reglamentarias y/o interpretativas de los mismos
dictadas por la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía
y Finanzas sobre la materia.
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