Fecha de Publicación: 24/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 19.111 de
23 de julio de 2013, y a los efectos de formalizar los procedimientos
mínimos de control, las entidades y organismos emisores de certificados de
origen -públicos y privados-, deberán exigir al solicitante del
correspondiente certificado de origen, la siguiente documentación:

   a)     certificado notarial que acredite el objeto social, la
          representación de la sociedad, con indicación de nombres,
          documentos de identidad, domicilio de la sociedad, de los
          representantes y/o administradores de la empresa productora o
          exportadora que solicita el certificado de origen respectivo.
          Las empresas estarán obligadas a notificar cualquier
          modificación societaria efectuada con posterioridad a la
          presentación inicial de la documentación;
   b)     acreditación notarial con certificación de firmas en relación a
          las personas designadas por la empresa a los efectos de
          solicitar y firmar certificados de origen, así como toda
          documentación respaldante;
   c)     informe técnico elaborado por un profesional independiente de
          conformidad con la entidad emisora de certificados de origen,
          donde conste la verificación de la infraestructura mínima y
          necesaria para dar cumplimiento al proceso productivo del bien o
          los bienes para los cuales se solicita el certificado de origen.
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