PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Las empresas exportadoras, que a la fecha de promulgación del presente decreto, estén registradas en las entidades emisoras de conformidad con lo exigido por las mismas, quedarán eximidas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°, por un plazo de 180 días a contar de la vigencia del presente Decreto.Ayuda