Fecha de Publicación: 24/03/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Las empresas exportadoras, que a la fecha de promulgación del presente
decreto, estén registradas en las entidades emisoras de conformidad con lo
exigido por las mismas, quedarán eximidas del cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 3°, por un plazo de 180 días a contar de la vigencia del
presente Decreto.
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