Fecha de Publicación: 24/03/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 A partir de los 180 días a contar de la vigencia del presente Decreto,
las bases de datos en las que conste información respecto a todos los
certificados de origen emitidos así como los certificados de origen
emitidos y los siguientes documentos asociados: Declaración Jurada de
Origen, factura de exportación y factura comercial de insumos, deberán ser
resguardados en tiempo real en formato digital en conformidad con lo
dispuesto por la Asesoría de Política Comercial.
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