Fecha de Publicación: 24/03/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 Tanto las sanciones aplicadas como su respectiva graduación, deberán
quedar asentadas en un Registro que será llevado por la Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 7° de la Ley que se reglamenta.
En los casos dispuestos por el inciso 2do del artículo 8°, la Asesoría de
Política Comercial comunicará, dichas resoluciones, de inmediato a todas
las entidades u organismos certificadores.
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