Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 51-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                Impuesto                   Adicional
Vehículo               Ficto     Tasa     Importe       Tasa     Importe
                                  %          N$           %        N$ 
                                  -           -           -         -

A) CICLOMOTORES
   
   Hasta 50 c. c. ...  612.100    2       12.242        20        2.448       

B) DEMAS

   Hasta 50 c. c. .. 1:067.900    2       21.358        20        4.272   
   De 125 c. c. .... 1:207.400    8       96.592        20       19.318 
    

Ayuda