Decreto 639/989
Fija precio fictos, para liquidación del impuesto a bebidas nacionales y
extranjeras, semestre enero-junio 1990.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de diciembre de 1989.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre
de 1979 y artículo 1º del decreto 498/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1990:
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Artículo 1º, Título 11, T. O. 1987)
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Numeral 1
Champagne 2.758 20 552
Espumoso o Espumante 1.842 20 368
Garnacha 1.990 20 398
Jerez 2.578 20 516
Jerezano 1.525 20 305
Manzanilla 1.995 20 399
Marsala 2.146 20 429
Mistela 2.729 20 546
Oporto 2.055 20 411
Sangría 857 20 171
Seco 1.611 20 322
Vermouth 1.484 20 297
Vino frutado 2.711 20 542
Vino licoroso 1.973 20 126
Vino Especial (cooler) 632 20 126
Numeral 4
Amarga 1.212 85 1.030
Amaro 1.931 85 1.641
Anis 1.526 85 1.297
Aperitivo 1.331 85 1.131
Bitter 2.360 85 2.006
Caña Común 1.121 85 953
Caña Espinillar 1.743 85 1.482
Cocktail 1.763 85 1.499
Coñac 3.207 85 2.726
Fernet 3.193 85 2.714
Gin 1.924 85 1.635
Ginebra 1.890 85 1.607
Grappa 1.121 85 953
Guindado 2.190 85 1.862
Licores 2.012 85 1.710
Ron 2.000 85 1.700
Uvita 1.512 85 1.285
Vodka 2.580 85 2.193
Whisky 2.058 85 1.749
No especificados 1.644 85 1.397
Numeral 5
Nacionales 360 24 86
Numeral 6
Base jugos de fruta 381 11 42
Base jugos de fruta Post Mix 594 11 65
Base jugos de fruta Pre Mix 543 11 60
Aguas Minerales y Soda 109 11 12
Numeral 7
Maltas 402 11 44
Demás nacionales 338 27 91
Demás Nacionales
(base jarabe) Post Mix 453 27 122
Demás Nacionales
(base jarabe) Pre Mix 437 27 118
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 1.7 excepto para los whiskies de 8 años y más, que será del 2.3.
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Vodka Stolichnaya 3.086 85 2.623
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
2.562 85 2.176
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
ORIGEN
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Países limítrofes 845 60 507
Países no limítrofes 1.300 60 780
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
1.105 40 442
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985, de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Cigarrillos decreto 276/985 325 60 195
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Tipo Amarelinho 245 25 61
Tipo Hebra Negra 200 25 50
Tipo Hebra Blanca 200 25 50
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a
continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Cortez Long Panatellas
(Caja 5 unidades) 1.500 35 525
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Impuesto Adicional
Vehículo Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
- - - -
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c. c. ... 612.100 2 12.242 20 2.448
B) DEMAS
Hasta 50 c. c. .. 1:067.900 2 21.358 20 4.272
De 125 c. c. .... 1:207.400 8 96.592 20 19.318
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Impuesto Adicional
Vehículo Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
- - - -
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c. c. ... 864.800 2 17.296 20 3.459
B) DEMAS
Hasta 50 c. c. ... 1:273.000 2 25.460 20 5.092
Hasta 60 c. c. ... 1:781.700 2 35.634 20 7.127
Hasta 100 c. c. .. 1:912.200 2 38.244 20 7.649
De 124 y 125 c. c. 2:407.300 8 192.584 20 38.517
Hasta 150 c. c. .. 2:442.300 8 195.384 20 39.077
Hasta 175 c. c. .. 2:788.393 8 223.071 20 46.614
Hasta 250 c. c. .. 2:929.100 8 234.328 20 46.866
Hasta 500 c. c. .. 3:416.000 8 273.280 20 54.656
Hasta 600 c. c. .. 5:767.400 8 461.392 20 92.278
Hasta 750 c. c. .. 7:316.600 8 585.328 20 117.066
Hasta 1000 c.c. . 10:060.500 8 804.840 20 160.088