Fecha de Publicación: 26/12/1979
Página: 761-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

              Lo dispuesto en el artículo 58 de la presente modificación,
deberá referirse a la propiedad funeraria y no al dominio municipal en
general, como por su texto parecería hacer referencia.
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