Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1007-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   En todo Certificado se hará constar en su anverso lo siguiente: "Este
certificado solamente justifica que su titular se encuentra en las condiciones previstas en este decreto, cuyo texto se transcribe íntegramente al dorso".
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