Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1007-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Los certificados se expedirán a solicitud de los interesados con indicación del destino, tomándoseles impresión decidactilar y acreditándose identidad con cédula uruguaya; pero se entregarán directamente a la autoridad facultada para exigirlo de acuerdo a las leyes, decretos y convenios internacionales suscritos por el país.
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