Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1007-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   La información que obra en los archivos de las Jefaturas de Policía, obtenida por canje con relación a hechos ilícitos, prostitución, asociaciones internacionales para delinquir, etc. cometidos en el extranjero, serán tomados en consideración para la expedición o no de
Certificados de Habilitación.
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