Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1007-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   No se expedirá Certificado de Habilitación:

A)   A quien registre antecedentes que los indiquen como elemento
     peligroso para la sociedad, considerándose peligrosos, a esos
     efectos a las personas que notoriamente profesen doctrinas exóticas
     o extremistas, a los toxicómanos alcoholistas y en general a
     aquellos que, en atención a sus tareas morales o desarreglos 
     habituales pueda estimarse inconveniente para el destino para el
     cual se solicita o que representen un peligro para la seguridad 
     pública;

B)   A los pederastas activos o pasivos registrados por ejercer tal
     actividad públicamente, salvo que no la hayan ejercido en tal 
     carácter durante los últimos cinco años.
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