Los Certificados de Habilitación se expedirán a tales fines cuando:
A) El titular no hubiere sido procesado por la comisión de delito, o de
haber sido, el delito se hubiere extinguido por amnistía, gracia,
remisión, haya transcurrido un plazo igual al previsto para la
prescripción, o perdón judicial;
B) Se hubiere dictado sentencia absolutoria, sobreseimiento, clausura
de los procedimientos, indulto, o que, por cumplimiento de la
sentencia condenatoria o vencimiento de la vigilancia policial a que
están sometidos los sujetos con condenas suspendidas, libertades
condicionales y libertades anticipadas, se hayan extinguido el
delito o la pena;
C) Fuera de los casos previstos, cuando se cumplan los siguientes
requisitos: hubieren transcurrido por lo menos cinco años desde la
comisión del último delito, se hubiere demostrado previamente que en
este lapso no se alejó del país, que no haya impedimento judicial y
que por resolución fundada de la autoridad que la expide, siempre
que de la investigación que deberá practicarse se desprenda que el
proceso se ha rehabilitado;
D) Tratándose de un delito culposo, éste se hubiera cometido antes de
los últimos cinco años.